martes, 15 de marzo de 2016

La dura toma de decisiones. Prima lo general, sobre lo especifico o individual.

El liderazgo de las organizaciones gremiales o colectivas, pone de manifiesto muchos retos, pero después de revisar muchas experiencias y la mía propia, creo que puedo llegar a disertar en lo referente, considerando que todos los retos son secundarios, jerárquicamente a este que postulo como el mas grande, la piedra angular del liderazgo y administración de un movimiento como el nuestro. Atreviéndome a decir que es también un paradigma ético y pilar de la sociedad; desafortunadamente muy olvidado y maltratado, siendo a mi parecer la causa de muchas situaciones adversas que tenemos en nuestros estilos de vida y comunidades, me refiero al PRINCIPIO DE LO GRUPAL O COLECTIVO; siendo este el fundamento de la primicia: LO GENERAL O COLECTIVO, PRIMA SOBRE LO INDIVIDUAL O PARTICULAR.
 
Cuando uno toma decisiones para uno solo, a pesar de que en realidad nunca son para uno mismo y nada mas, ya que todo movimiento, situación, hecho o decisión, afecta el entorno, por lo tanto a nuestros congéneres; podría ser mas fácil la decisión misma, afianzando  una primicia de especificidad o individualidad, en donde de manera particular, se intenta borrar que ocurre en nuestro entorno y como se afectarían las otras personas; podríamos decir que esta coyuntura rayaría en un sentir egoísta y competitivo. Este modo de acción ha generado estimulo del ego y fortalecimiento de la polarización y atomización de las estructuras comunitarias, globales y colectivas, en fin hasta el deterioro de los conglomerados sociales que estructuran nuestro mundo actual.
 
Pero ante la voz y realidad de lo gremial y colectivo, este tipo de selección monolítica y especifica, no es viable, de hecho es adversa y se constituiría en la ruptura y desmoronamiento de un líder.
La acción del líder de las colectividades, implica la selección de decisiones, en donde lo primero sea el beneficio de la comunidad o grupo; en donde las ventajas deben ser disfrutadas equitativamente por todos los participes de la organización; se aclara que es un estado equitativo, mas no igualitario, debido a que las acciones son analizadas desde muchas variables, incluyendo la participación  de los miembros, por lo tanto, debe ser equitativo y no igual; esta aclaración es relevante y conveniente.
 
El líder siempre tendrá que hacer caso omiso de su interés particular y pensar, ¿Cuál seria el impacto de la decisión, en todo el entorno?.
De esta manera será mucho mas difícil la toma de decisiones, debido a que tendrá que sopesar muchos puntos de vista o variables, por esta razón es definitivo que el líder del grupo, tenga el conocimiento del grupo, de sus miembros y de los temas que los vinculan para conformar una comunidad.
 
Siempre lo colectivo será primero; no será pertinente la toma de decisión que favorezca parcial o totalmente a una persona o sector de la comunidad.
Sera erróneo el pensar como una sola persona, ya que no seria justo y plantearía un desequilibrio, que enfrentaría a los sectores, por lo tanto pondría en riesgo la viabilidad y estabilidad de la comunidad misma.
 
Este no es un modo de pensar y decidir fácil, de hecho creo que debe madurarse y estructurarse, además tener en claro que siempre podrá ser cuestionado, controvertido o difamado. No podrá llegar el punto de idealidad de complacencia total o de igualdad, pero debemos luchar por el equilibrio.
El desapego del ego y de las victorias personales, dejaran ver en el verdadero líder ese tan anhelado por todos: SENTIR COLECTIVO.
 
GUSTAVO CABARCAS
Presidente (e) ASOBOCOT.

sábado, 20 de febrero de 2016

ALGUNAS RECOMENDACIONES AL MOMENTO DE CONTRATAR EN COLOMBIA.

TOMADO DE FINANZAS PERSONALES.

Los 5 datos “oscuros” de los contratos por prestación de servicios

por Sebastián Ávila

Si usted es de los que acepta la primera oferta laboral  por que “gracias a Dios hay trabajo”, tenga en cuenta que algunas empresas pueden sobrepasarse con las funciones y actividades del contratista.

El boletín de indicadores económicos del Banco de la Republica, en su edición de febrero de 2016, indicó que eran 2.102 las personas desocupadas en diciembre de 2015, lo que representa una tasa de desempleo del 8,6%. Además, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, indica que el empleo informal en el último trimestre de 2015 fue de 47,2% en 13 ciudades y áreas metropolitanas de Colombia.
Evidentemente la situación no está nada fácil, más cuando los contratos que ofrecen las empresas pueden no tener las mejores condiciones para los empleados, como es el caso del contrato por prestación de servicios. Según Katheryn Parra Muñoz, abogada especialista en contratación estatal, este tipo de contrato es “de carácter civil que lo diferencia claramente del laboral, en el que un profesional ofrece sus servicios a un contratante para realizar un proyecto, meta o labor específica a cambio de una remuneración u honorarios (dinero) en un tiempo determinado”.
Y es que de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, si en su contrato se establece además de la actividad que usted realiza, del cargo y del salario; un horario específico de trabajo, órdenes, registro de ingreso y salida, hasta parámetros de vestir que sean específicos; usted puede reclamar un contrato laboral directo.
Así, aunque sea una muy buena oportunidad para tener trabajo, usted tiene que ser consciente de lo siguiente, antes de firmar un contrato de prestación de servicios:
  1. Si usted habla con sus amigos y ellos le dicen que están de vacaciones y disfrutando del pago de “la prima”, sucede que con un contrato de prestación de servicios usted no tendrá derecho a ello. 
Las empresas o entidades que lo contratan de esta forma no están obligadas a pagar primas, cesantías, pensión, EPS, riesgos profesionales y cajas de compensación familiar. Esto, sin mencionar que bajo esta modalidad no tendrá derecho a disfrutar de vacaciones pagas y si usted requiere un permiso por algunos días, la empresa podría suspender su contrato, es decir, por los días en que usted se ausente no recibirá remuneración del salario pactado.
Así, usted tiene que hacer cuentas de cuánto será realmente lo que va a recibir como sueldo “neto”, porque deberá pagar por pensión el 16% sobre el 40% lo que le paguen (es decir el 6,4% sobre el valor total del contrato sin descontar la retención) y por salud, el 12,5% sobre el 40%, (esto es, el 5% sobre el total del contrato). 
  1. Para Parra Muñoz, “la empresa está obligada únicamente a paga el valor acordado por el servicio u objeto contractual”, es decir, si usted se enferma no le pagarán incapacidades médicas (eso le corresponderá a su EPS y usted deberá hacer todo el trámite) y seguramente le tocará reportar su ausencia. En el caso de las mujeres embarazadas, este tipo de contrato no cubre la licencia de maternidad. Además, olvídese de bonificaciones por horas extras trabajadas, comisiones y auxilios de transporte. 
  1. Si firmó un contrato por prestación de servicios, solo recibe únicamente el monto pactado, al que debe descontarle el 11% de retención en la fuente, sin importar cuál sea el valor del contrato. En algunas ocasiones, las empresas pueden ser incumplidas en los pagos pactados, lo cual hace que usted tenga que endeudarse y su sueldo deba destinarse a pagar esas deudas. 
  1. En la mayoría de empresas, le exigirán pagar la EPS, ARL y pensión antes de realizar la consignación a su cuenta por sus servicios. Así que deberá ahorrar y pagar en los primeros días del mes (si tiene un contrato a largo plazo) para no incurrir en multas. 
  1. Cada vez que se termine su contrato es probable que “lo manden a vacaciones” pero éste será un tiempo que tendrá que asumir con su bolsillo propio, dependiendo de los ahorros que haya hecho mientras trabajó. Luego, deberá esperar a la suerte de si lo vuelven a contratar o no.
Si se acaba su contrato busque otro
Las entidades pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a alguien que tenga las habilidades, experiencia y conocimientos que la empresa misma requiera. No obstante, tenga en cuenta que éstos contratos no son a término indefinido y tienen un plazo de ejecución, es decir, si se cumplieron los meses o incluso el año pactado, la entidad contratante le podría dar: un prórroga al contrato, adición o si le cayó bien a su jefe, un contrato nuevo con un sueldo a convenir.
Si no le “renovaron” el contrato, la recomendación es que no se desespere y busque nuevas opciones o alternativas para incrementar sus ingresos. Lo ideal es que busque un contrato a término indefinido y su empresa se encargue de pagar todo lo exigido por la ley. Si todavía está en la búsqueda, lo recomendable es que si va afirmar otro contrato de prestación, lea muy bien los términos y requisitos, sepa las exigencias y objetivos que debe cumplir. De otro modo puede incursionar en montar su negocio y “ser el dueño de ingresos y tiempo”.
¿Qué hacer si soy empleado?
En algunas empresas públicas o privadas, controlan su ingreso y salida con tarjetas y hasta con el registro de las huellas dactilares.  Los computadores parecieran tener un control del tiempo de conexión y puede que hasta le contabilicen las veces que va al baño. Adicional a esto, si su supervisor de contrato o jefe le da órdenes y obligaciones, usted puede ser víctima del incumplimiento contractual y sufra de acoso laboral. 
Si es así, usted se puede comunicar con el Ministerio de Trabajo y denunciar los actos de incumplimiento, un contrato por prestación de servicios lo único que le exige es que usted cumpla la tarea o la labor para la cual fue contratado, sin restricciones ni condiciones de parte de quien lo emplea. Recuerde demostrar y aportar todas las pruebas para que puedan llevar el caso de horas extras, subordinación, horarios de trabajo fijos, incumplimiento en los pagos o modificación de las labores asignadas.

domingo, 7 de febrero de 2016

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA.

UNA MIRADA A LOS CONCEPTOS. SEGURIDAD DEL PACIENTE, SEGURIDAD DE TODOS, GARANTIA DE LA CALIDAD.

http://www.scielo.org.co/pdf/pebi/v13n1/v13n1a06.pdf

ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES EN EL ACTO MÉDICO.

Después de valorar muchos artículos en lo referente al valor legal del acto medico, dentro de los conceptos éticos de la justicia internacional y por ende de nuestro país, he considerado que el articulo que referenciamos cumple con la claridad y simpleza con que debemos educar en este tema, sin caer en periplos jurídicos que darían dispersión al tema.

Por demás es fundamental el conocimiento de estas pautas y conceptos, si estamos en pro de impartir una prestación de servicios, en miras a la calidad y excelencia.
 
Dr. Oscar Vera Carrasco*
* Profesor Emérito de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
Especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva. Miembro del Comité de Ética de la Facultad de Medicina-UMSA. 


INTRODUCCIÓN
La medicina se sustenta en el principio del servicio al ser humano en función de su salud. Sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad. Su ética es antroprocéntrica es decir humanista.
El acto médico se refiere a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social). Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la Ética General, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. Es toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio de su profesión en el proceso de diagnóstico, tratamiento y pronóstico así como los que se deriven directamente de éstos.
Las características del acto médico son: a) la Profesionalidad, sólo ejecutable por el profesional médico; sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis ad hoc), teniendo en cuenta el desarrollo científico, complejidad del acto médico, disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente; b) Beneficiencia: búsqueda del bien del paciente. No maleficencia (primum non nocere), obligación de No producir daño; Prevenir el daño; Eliminar lo que está haciendo daño y Promover lo que hace bien al paciente.
La Ética Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean voluntarios y conscientes. La ética médica orienta la conducta de los médicos hacia el bien, busca lo correcto, lo ideal y la excelencia.
El decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad moral, constituyen normas que condicionan y gobiernan la conducta de los médicos y exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida en comunidad. La docencia e investigación médicas son parte constitutiva de la práctica médica y su realización se inscribe en las más antiguas tradiciones y son esfuerzos sociales corporativos de la más alta responsabilidad por lo que su orientación y control se fundamenta en los principios éticos más relevantes de nuestra época.
 
Responsabilidad profesional del médico
Es la obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión; el enfoque del tema desde el punto de vista médico-legal se describe con el siguiente esquema: el actor es un médico con diploma y título habilitado; el acto es el accionar médico, quirúrgico, etc.; el elemento objetivo es el daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte; el elemento subjetivo es la culpa por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos; y la relación de causalidad entre el acto médico y el daño, debe ser una línea directa sin ninguna interferencia.
 
Principios éticos del acto médico
Los principios del acto médico son: la Beneficiencia o búsqueda del bien del paciente; la no maleficencia (primum non nocere), obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente; la autonomía que es el respeto por las decisiones del paciente informado; tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo a su personal proyecto de vida y código de valores; la Justicia es que todas las personas deben ser tratadas por igual; nadie debe ser discriminado por su raza, sexo, edad, ideas, creencias o posición social.
 
Mala praxis médica
Se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo. El accionar del médico produce daño no justificable. Por omisión: el profesional no cumple con el deber a que está obligado lo que puede ocasionar daño al paciente: Ej. Examen clínico incompleto. Por comisión: efectuar una acción que está prohibida por la norma.
Según Alberto Agrest (2000), la mala praxis es "Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado".
 
Ejemplos de mala praxis:
Defectuoso examen del paciente; errores groseros de diagnóstico y tratamiento; daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos; omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad; falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar; cirugía sin diagnóstico ni pronóstico establecidos; cirugía sin planeación pre quirúrgica; insuficiente evaluación clínica preoperatoria; descuido y falta de vigilancia en el postoperatorio; cirugía innecesaria, no justificada por un diagnóstico previo; cirujano no capacitado técnicamente para determinada operación (imprudencia). Causas: codicia, práctica quirúrgica inescrupulosa
 
TIPOS DE MALA PRÁCTICA MÉDICA
Negligencia médica: incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace.
Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su especialidad.
Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. Ej. el director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos; técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas; abandono de la guardia o la emergencia.
 
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
1. Responsabilidad civil, en la que se obliga la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio. 2. Responsabilidad penal surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código penal (prisión, reclusión, multa). 3. Administrativa: a) no tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades, b) la pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación.
 
De acuerdo a la Técnica Jurídica:
Responsabilidad objetiva: es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad subjetiva: es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: es la que surge de un contrato, no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: es la que no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es excepcional, por ejemplo asistencia médica inconsulta por su estado de inconsciencia (TEC, shock), o por alienación mental.
En otras palabras, la responsabilidad médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos límites, y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona, por culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene un presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad, genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.
Causalidad
Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa-efecto (médico-daño/muerte) que debe ser directa, próxima y principal del resultado.
Ejemplos:
• Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño
• Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado, que prive al enfermo de su posibilidad de curación
• Falta de rapidez en una intervención médica o quirúrgica
• Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.
• No hay delito si el daño se produce por culpa de la propia víctima o de terceros.
• Cuando se ha adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.
 
CULPA MÉDICA
"La culpa es un defecto de la conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa (comisión u omisión), para evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley ordena la reparación".
Se considera a la culpa médica como una infracción a una obligación preexistente, fijada por la ley o el contrato. Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una falta de idoneidad, negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. El acto médico no se hizo con intención de daño pero éste se produjo por falta de previsión para evitar el daño: negligencia, impericia o imprudencia.
Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.
Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.
Por estado de necesidad: cuando se causa un mal menor tratando de evitar un mal mayor. No existe responsabilidad médica.
Por "con causa": respuestas anormales a un tratamiento ligadas a factores del propio paciente. No hay responsabilidad médica.
Por falibilidad o por error médico: surge por el riesgo de equivocarse como ser humano ("errare humanum est"). Imponderables que surgen a pesar del cuidado médico. No cabe responsabilidad médica.
Pseudoiatrogenia: aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y/o del propio médico. No hay responsabilidad profesional.
 
FORMAS DE CULPA MÉDICA
El ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actividad profesional. Se refiere al comportamiento (actuación) profesional del Médico y Paramédico. Comprende:
• Impericia
• Imprudencia
• Negligencia
• Iatrogenia
• Mala conducta profesional
Impericia
Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. La impericia puede ser: a) De origen: Es cuando nunca lo aprendió, b) De olvido: es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvidó y c) De practica: es cuando solo se sabe la teoría. En síntesis, la impericia es: incompetencia, ineptitud, inhabilidad, inexperiencia, insuficiencia, falta de conocimientos, falta de experiencia.
Impericia y Terapéuticas peligrosas: el uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional.
Impericia y Cirugía: la muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica.
En Impericia y Cirugía, son elementos de valoración: El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
Diagnóstico pre-operatorio.
Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano.
Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes preoperatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc.
Cuidados post-operatorios.
 
Errores de diagnóstico debido a:
Ignorancia
Errores groseros de apreciación.
Examen insuficiente del enfermo.
Equivocaciones inexcusables.
Errores de tratamiento en cuanto a la: Administración de un producto que no es de elección.
Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
En Impericia y Cirugía, son elementos de valoración:
El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
Diagnóstico pre-operatorio.
Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano.
Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes preoperatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc.
Cuidados post-operatorios.
 
IMPRUDENCIA
Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa. Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad. El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que podía desembocar el obrar irreflexivo. Se hace más de lo que se debe (Sobremedicación, Sobredosificación).
El daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias.
Ejemplos:
  • Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.
  • Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
  • Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).
  • El director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos.
  • Técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas.
  • Abandono de la guardia o la emergencia.
 
NEGLIGENCIA
Se define como el incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe.
Es sinónimo de descuido y omisión. Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de hacerlo. Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso. Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones En otros términos es: No hacer lo que se debe hacer, Hacer lo que no se debe hacer, Hacer menos de lo que se debe hacer o Postergar lo que se debe de hacer.
Ejemplos:
  • No medicar cuando es necesario No internar existiendo riesgos No solicitar estudios pertinentes
  • No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
  • No controlar al paciente en el postoperatorio.
  • No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
  • Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
  • No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
  • Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
  • No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
  • Omisión de información.
  • No solicitud del consentimiento informado.
  • Historia clínica defectuosa
La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. Por ejemplo:
Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia).
Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).
Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si se siente mejor; constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia).
Un ejemplo de culpa médica muy didáctico es el del semáforo: IMPERICIA: no se manejar, IMPRUDENCIA: excedo la velocidad, NEGLIGENCIA: maneje bebido, INOBSERVANCIA: no respeto el semáforo
 
IATROGENIA (Gr. Iatrós, Médico; genneá, origen)
Es toda alteración del estado del paciente producida por el médico. Una acción médica puede ser, benéfica, inocua o perjudicial. Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.
Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.
La iatrogenia con algún perjuicio para el paciente es frecuente y lamentablemente inevitable. Pretender que no ocurre es olvidar la condición humana del médico siempre expuesto, en virtud de diversos factores, a la falibilidad de sus acciones
Ejemplos:
  • Daño por un medicamento considerado inofensivo.
  • Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.
  • Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.
  • Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.
  • Formación de queloides.
 
TIPOS DE IATROGENIA
Aleatoria.
Necesaria.
Innecesaria.
Iatrogenia aleatoria (inesperada): Tecnológica: Falla de los equipos. Pileflebitis después de la extirpación de un apéndice gangrenado.
Iatrogenia predecible: El riesgo de la acción médica es previsto, puede presentarse en algún momento. El riesgo/beneficio evaluado por el médico es favorable al paciente. El bien logrado supera al mal concomitante. Ej. Efectos de la quimioterapia en cáncer.
Iatrogenia medicamentosa: reacción indeseable o inesperada a un medicamento.
Morbilidad entre el 2% y 25%, el 28% son evitables. Por desconocimiento de la farmacología y toxicología del medicamento prescrito. Descuido en la revisión de la historia clínica. Enfermería: descuido en el cumplimiento de las prescripciones. Farmacia: error en la dispensación. Recomendación: en el pregrado es imprescindible una buena formación en farmacología clínica (farmacocinética, farmacodinamia, reacciones adversas de los medicamentos).
Psico iatrogenia:
Verbal (iatrolalia): comentarios imprudentes en la ronda hospitalaria en la propia cabecera del enfermo que afectan la autoestima o causa angustia al paciente. En los hospitales docentes la disquisición clínica imprudente del profesor con sus alumnos delante del paciente. Explicación incompleta o inadecuada al paciente sobre su enfermedad.
No verbal (iatromimia): actitudes, gestos; no recibir al paciente con un saludo (hipócrates: "la amistad médica"); no hacer el examen físico, es un dependiente de la computadora.
 
INOBSERVANCIA
Es la omisión al cumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en el ejercicio profesional.
 
FINALIDAD E IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA
El ejercicio de la medicina y de las profesiones sanitarias, tanto en la medicina institucionalizada como en la privada, está basada en la relación médico-paciente de la que se derivan derechos y deberes recíprocos.
Dentro del contexto médico legal y deontológico del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc., convirtiéndose en la prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones públicas.
La historia clínica tiene como finalidad primordial recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la Atención médica.
 
Docencia e investigación
Evaluación de la calidad asistencial: la historia clínica es considerada por las normas deontológicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia médica de calidad.
Administrativa: la historia clínica es elemento fundamental para el control y gestión de los servicios médicos de las instituciones sanitarias
Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Código de ética y deontológico del Colegio Médico de Bolivia.
Tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.
Testimonio documental de ratificación/ veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
Instrumento de dictamen pericial: el objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc.
El incumplimiento o la no realización de la historia clínica, puede tener las siguientes repercusiones:
Mala praxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal
Defecto de gestión de los servicios clínicos
Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración
Riesgo médico legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones por mala praxis médica.
 
CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA
Confidencialidad: El secreto médico, la confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son tres cuestiones que se implican recíprocamente y se relacionan
Disponibilidad: Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser así mismo un documento disponible, facilitándose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.
Única: La historia clínica debe ser única para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestión
Legible: Una historia clínica mal ordenada y difícilmente legible perjudica a todos, a los médicos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretación de los datos contenidos en la historia clínica.
Veracidad: La historia clínica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Código Penal como un delito de falsedad documental.
Coetaneidad de registros: La historia clínica debe realizarse de forma simultánea y coetánea con la asistencia prestada al paciente
Completa: Debe contener datos suficientes y sintéticos sobre la patología del paciente, debiéndose reflejar en ella todas las fases médicolegales que comprenden todo acto clínico-asistencial. Así mismo, debe contener todos los documentos integrantes de la historia clínica, desde los datos administrativos, documento de consentimiento, informe de asistencia, protocolos especiales, etc.
Identificación del profesional: Todo facultativo o personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de forma legible, rúbrica y número de colegiado.
En la historia clínica confluyen derechos e intereses jurídicamente protegidos, del médico, del paciente, de la institución sanitaria e incluso públicos
 
RECOMENDACIONES PARA EVENTUAL DEMANDA POR MALA PRÁCTICA
Documentar cuidadosamente los hallazgos clínicos positivos y negativos.
Cuidadosa redacción de la historia.
De ser necesario referir el paciente a un especialista.
En la comunicación con los familiares usar un lenguaje sencillo, no el tecnolecto.
Para reducirla al mínimo ineludible:
Protocolizar los procedimientos.
Evitar a toda costa el sufrimiento del paciente.
El médico actualizado: ofrece la mejor alternativa de tratamiento.
Evitar la polifarmacia y prescribir lo indispensablemente necesario.
Referir al enfermo al profesional con más experiencia o preparación.
Respetar el principio de autonomía: el paciente informado es corresponsable de la decisión adoptada.
Hospitales: comités de tejidos y mortalidad, auditoría interna y externa para analizar y sacar lecciones de los errores.
 
RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD DE SALUD
Debe ofrecer la garantía de condiciones indispensables para el buen desempeño profesional.
El médico debería exigir a las autoridades o responsables de las instituciones en que presta servicio, que provean los medios físicos necesarios y apropiados para la realización del acto médico en condiciones de calidad.
COMIOGENIA (Gr. Komein, cuidado, atención, como en nosocomio)
Según Sharpe y Faden: la mala práctica incluye a todos los proveedores responsables de la debida atención a los pacientes en un establecimiento de salud.
Daño comiogénico: es el causado por los efectos negativos de la atención y tratamiento sufridos por el paciente en un establecimiento de salud.
Incluye a todos los componentes del sistema sanitario: médicos, enfermeras, dentistas, farmacéuticos, técnicos, personal administrativo y de apoyo así como a los productores de medicamentos, instrumental y equipo médico. También las decisiones y normas inadecuadas implantadas por los ejecutivos y administradores (sobrecarga laboral, reducción del tiempo por tarea, turnos inadecuados, falta de supervisión).
Prevención del daño comiogénico
Actualización profesional continua de médicos, enfermeras y del personal sanitario de apoyo; Por ejemplo los profesionales deben actualizarse. Sobre incompatibilidades medicamentosas: la combinación de la terfenadina (antihistamínico H1) con eritomicina es un riesgo de arritmia maligna. El deficiente diseño organizacional del sistema sanitario condiciona riesgos de daño. Las fallas de calidad de atención pueden deberse al mal diseño de sistemas, de procesos y políticas equivocadas.
La debida atención no es una responsabilidad individual sino colectiva en un establecimiento de salud. Involucra a todos los niveles de atención al paciente.
 
ÉTICA EN LAS SITUACIONES DE ENFERMEDAD INCURABLE Y TERMINAL
En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota, y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Asistirá al enfermo hasta el final, con el respeto que merece la dignidad del ser humano.
Establece la obligación del médico de asistir al paciente incurable y moribundo y cuidarle en la fase terminal de su enfermedad. La distanasia o encarnizamiento terapéutico es antiético. El abuso tecnológico causa en el paciente y en los familiares, sufrimiento, humillación e indignidad.
 
CONCLUSIÓN
La mala práctica debe ser estudiada y analizada por los médicos y no dejarla en las manos y plumas de los no pocos críticos de la medicina cuya retórica encuentra en la iatrogenia un blanco demasiado fácil.
Las facultades de medicina: deben incluir en los currículos el estudio del derecho médico, medicina legal y bioética.
En los hospitales debe fomentarse la buena práctica médica y el respeto de los derechos del paciente.
 
GUSTAVO CABARCAS
Presidente (E).
ASOBOCOT

   

domingo, 24 de enero de 2016

Sistema de Gestión de Seguridad en Salud en el Trabajo – SG-SST, creado mediante Decreto 1443 de 2014

Un nuevo sistema de salud ocupacional

Si usted es empresario o trabajador, esta información es de su interés.

                               

Explicación general:
El nuevo Sistema de Gestión de Seguridad en Salud en el Trabajo – SG-SST, creado mediante Decreto 1443 de 2014, el cual reemplazo el anterior Sistema de Salud Ocupacional, creado por el Decreto 1016 de 1989, busca obtener con su implementación beneficios en la salud de los trabajadores, contribuir en su bienestar y calidad de la vida, con la finalidad de prevenir y evitar la ocurrencia de accidentes laborales y/o enfermedades de origen laboral.

Este nuevo Sistema adopta medidas que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Lo anterior, nos advierte que el decreto 1443 de 2014 extiende su aplicación a trabajadores en cualquier modalidad contractual, como a contratistas independientes, y demás actores del sistema de seguridad en el ambiente laboral.
El nuevo Sistema busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema en la respectiva empresa y cumplir de esta manera con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
Por lo anterior, es importante resaltar que la implementación del SGSST no se encuentra a cargo de las ARL, la obligación recae directamente en el empleador, de tal manera que las ARL solamente se obligan a realizar los análisis, estudios de riesgos y demás condiciones que pertenezcan al ámbito de seguridad en el trabajo, capacitaciones generales y vigilancia en el proceso de implementación, para todo lo demás se requiere de una persona idónea en salud ocupacional (técnica o profesional) para gestionar el citado sistema.
 
Sanciones en caso de incumplimiento
Ahora bien, en caso de incumplimiento o infracción a la normatividad antes descrita por parte del empleador, el Decreto 472 del 17 de marzo de 2015, estableció los criterios que el Ministerio del Trabajo debe tener en cuenta para graduar las multas por la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, además, reglamentó las normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa, y de la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, y finalmente, introdujo una nueva obligación para los empleadores consistente en reportar, ante el Ministerio del Trabajo, los accidentes de trabajo graves o mortales y enfermedades independientemente del reporte e investigación del accidente que se debe avisar ante la Administradora de Riesgos Laborales, de conformidad al SG-SST.
 
Responsabilidad civil del empleador o culpa patronal
Esta clase de responsabilidad permite que el trabajador este asegurado en los riesgos propios de su trabajo y, además, de aquellos que surgen por la conducta culposa y dolosa en la que incurren los empleadores, la cual corresponde al régimen de Responsabilidad Civil Extracontractual, y se concreta en la obligación de responder económicamente por los daños causados a terceros.
En la relación laboral, la obligación del empleador para indemnizar al trabajador o a su familia (beneficiarios), por la negligencia o prueba de incumplimiento del empleador a los deberes de protección y cuidado del mismo, deberá pagar los perjuicios causados en el accidente de trabajo o enfermedad laboral, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata de la indemnización plena de perjuicios.
Este tipo de indemnización abarca todo lo relacionado con los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados en virtud del accidente o enfermedad laboral, tales como, i) Materiales: daño emergente; lucro cesante presente y futuro, los cuales depende de los ingresos y de la edad de la víctima) ii) Inmateriales: daños morales, daños a la vida de relación, daños fisiológicos los cuales serán tasados por el Juez y que comprenden de 1 a 100 S.M.M.L.V. cada una y por cada familiar afectado.
 
Tomado  El Tiempo, redacción comercial. soportejuridico.com
 
Asobocot. se encuentra realizando las gestiones pertinentes, para cumplir norma a cabalidad, en este momento trabajamos de la mano de SURA A.R.L. Según informe publico del Ministerio del Trabajo, en este año, se estará notificando y visitando para verificar avances en el proceso.
 
GUSTAVO CABARCAS
 

miércoles, 20 de enero de 2016

VENTAJAS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS SINDICALES..... REALES.

Desaparecen las Nominas Rígidas: Concertación Permanente del Número de trabajadores necesarios para la ejecución de las labores y cumplimiento de las metas.
 
Mejoran los Índices de Productividad: Pasamos de un esquema impositivo a un esquema de construcción de metas colectivas, producto de la evaluación y búsqueda de las causas que no permiten lograr los objetivos previamente concertados y propuestos. 
 
Un Solo Interlocutor Valido: Desaparecen un sin números de contratos individuales que desgastan a la administración y a cambio ofrecemos un solo contrato colectivo Sindical, brindado con las respectivas pólizas en las cuales desaparece el riesgo de conflictos judiciales por responsabilidad colectiva laboral para el empresario, ESTABLECIENDO UN MONTO CONTRACTUAL DE MAYOR CUANTIA, ESTE FAVORECE EL RESPALDO JURIDICO AL MOMENTO DE RECLAMACION FORMAL.
 
De Empleado a Socio: La vinculación de TALENTO HUMANO por intermedio de la figura jurídica del Contrato Colectivo Sindical, permite que la responsabilidad en la ejecución de las labores ya no sea individual sino colectiva, lo que exige y genera un cambio de actitud de los empresarios y socios Ejecutores de los contratos con su desempeño individual y el logro de sus metas.
 
Se Comparten los Éxitos y Fracaso En este esquema ya no es el empresario únicamente quien se preocupa por el cumplimiento de las metas, los trabajadores ejecutores del contrato también estarán comprometidos con el los índices de gestión y cumplimiento de las metas en el negocio; se planearan acciones orientadas a ganar productividad en donde conjuntamente EL SINDICATO y los empresarios  hacen seguimiento y direccionamiento para corregir las insatisfacciones y se  pactarán estímulos económicamente de acuerdo a los niveles de productividad. 
 
Se Afianza el Sentido de Pertenencia: El personal estará organizado y con una vida colectiva activa, se mejoraran los nivel de pertenencia hacia la empresa y los logros serán responsabilidad de todos y no del esquema administrativo de la empresa, el empresario será visto y en la práctica se convertirá en un verdadero socio estratégico de los afiliados al SINDICATO que ejecutan las labores.
 
El CONTRATO COLECTIVO SINDICAL disminuirá las tensiones en las relaciones obrero patronal que en la mayoría de los casos generan un descontento colectivo y falta de motivación y compromiso de los empleados para alcanzar mejores niveles de productividad al sentir que no tienen forma de interactuar con sus patronos.
 
GUSTAVO CABARCAS.
 
 

sábado, 16 de enero de 2016

Soluciones.....Viablidad de contratos sindicales gremiales.

Analizando los estudios sociológicos, atreviéndonos a cruzar información con las bases de datos laborales y económicas del país, enfatizando en la difícil condición de salud que vive Colombia, por ende repercutiendo directamente en la ejecución de la actividad profesional medica, de la cual nuestra especialidad es parte. Nos atrevemos a realizar un planteamiento, que hoy nos damos cuenta que es acorde con lo concluido por una importante organización como es la Escuela Nacional Sindical.
 
Hace ya algún tiempo, llegamos a la conclusión que la única vía posible para los Sindicatos Gremiales en nuestro país, por lo menos si de salud se trata, es aunar esfuerzos y alianzas estratégicas con los que en otrora se denominaros empleadores; es decir llegar a un estado de identidad y de fusión, que permita sumar los aportes y lograr un crecimiento colectivo, tanto para los miembros de los Sindicatos Gremiales, como para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que en ultimas han sido las mas afectadas y vulneradas en todo el andamiaje político, social y económico de nuestro país.
 
Se trata de realizar contratos y acuerdos colectivos, de índole OPERADORES INTEGRALES DEL TALENTO HUMANO, situación que dista de ser una simple tercerización y mucho mas distante de las deletéreas Ordenes de Prestación de Servicio o de las Presunciones y Acuerdos contractuales según la facturación, que han sido las modalidades que mas se están usando en le país para la ejecución de la actividad medica; con la consabida violación de todos los derechos y procesos, finalizando en el detrimento económico para los médicos y posteriores fracasos financieros de las entidades de salud.
 
Se trata de una administración delegada y/o compartida, con aporte por parte de los gremios, de todo el manejo del talento humano necesario para una oferta de servicio, por parte de una entidad hospitalaria, que a su vez aportara los otros elementos físicos y de implementación necesarios, según acuerdos preestablecidos, para una adecuada y completa ejecución de la misma; esta modalidad va regida por principios de colectividad, solidaridad y control, pero con delimitación de la responsabilidad, de esta forma se garantiza en términos de CALIDAD, una buena atención a los pacientes o usuarios, con la implícita mejora de la dignidad, sentido humanitario y social, para ellos, que serán los principales beneficiados de este plan de acción.
 
Es un intento de complementariedad, de mutualismos, que contrarrestara administrativamente, financieramente y laboralmente a lo propuesto por un caótico sistema, esto se dará por la unificación de intereses y sentido colectivo y común, que permitirá una propuesta mas solida y viable, con mejores elementos de ejecución. 
 
En ultimas es el principio de la antigüedad, que proponía, "unirse al enemigo" o "la unión hace la fuerza", es dejar de ver la dupla de empleado y empleador, para promover un estado colectivo tanto a nivel sindical gremial, como para con nuestros antiguos contendores: Las instituciones prestadoras de servicios de salud.
 
Escuela Sindical Nacional: X congreso nacional de sociología.
 
" ¿la cultura de la negociación colectiva y el diálogo social en Colombia generan soluciones a los conflictos laborales?
La respuesta estaría enmarcada en la necesidad del fortalecimiento de las organizaciones sociales que son parte, a partir de la representatividad efectiva (gremial y política), con el objetivo de que la negociación colectiva y el diálogo social puedan profundizarse y así producir mayores efectos sociales. "  Francisco Ostau De Lafont De Leon
 
Gustavo Cabarcas
Presidente (e). Asobocot.

viernes, 15 de enero de 2016

La incapacidad como acto médico. Julio César Castellanos Ramírez


1 Resumen 
El avance de la seguridad social y los conceptos de prestaciones económicas para cubrir los tiempos de incapacidad por razones médicas han generado una crisis entre lo administrativo y el ejercicio de la profesiones de la salud, en la cual, por el bien del paciente y el ejercicio ético de la medicina, se impone la necesidad de desarrollar un ejercicio autónomo y responsable. En el artículo se presentan definiciones, conceptos fundamentales, normas y aspectos éticos inherentes a dicho ejercicio en Colombia, al tiempo que se emiten criterios y recomendaciones para su adecuada expedición, incluidos los efectos económicos, judiciales y sociales de la expedición de estos certificados de salud. 
Palabras clave: ausencia por enfermedad, certificado de salud, práctica profesional, autonomía profesional.

1. Médico cirujano. Especialista en Gerencia Hospitalaria y Salud Ocupacional. Magíster en Estudios Políticos. Director general del Hospital Universitario de San Ignacio y docente de Cátedra de la Facultad de Ciencias Económicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Univ. Méd. ISSN 0041-9095. Bogotá (Colombia), 54 (1): 26-38, enero-marzo, 2013 27 Univ. Méd. ISSN 0041-9095. Bogotá (Colombia), 54 (1): 26-38, enero-marzo, 2013.

Introducción.
El propósito de este artículo es presentar una guía para los estudiantes de pregrado, posgrado y médicos en ejercicio que les permita emitir con criterios objetivos las incapacidades que los pacientes requieran en razón al tipo de patología que presenten o el tratamiento que se ordene, de manera que, entendiendo los aspectos administrativos que rodean este concepto, su emisión prime en el ejercicio de una ética relación médico asistencial en la cual el interés prioritario sea la recuperación o el cuidado de la salud del paciente y la comunidad.
La recomendación que el médico hacía, décadas antes, a sus pacientes como parte del tratamiento sobre un determinado número de días de reposo, en que se dejaban actividades escolares o laborales para facilitar la recuperación o evitar contagio, con los avances de los sistemas de seguridad social se transformó en una prestación económica y, por ende, al entrar en juego los agentes económicos que administran los planes de seguro, aparecen cuestiones diferentes al estricto ejercicio de la medicina, que incluso tratan de reglamentar este acto como económico bajo criterios prestacionales o que los mismos pacientes busquen la expedición de incapacidad también por intereses económicos. 
Por ello se justifica revisar este tema para presentar fundamentos que orienten y respalden la expedición de las incapacidades como parte de la conducta médica en beneficio del paciente y de la sociedad misma. 

Los conceptos fundamentales 
Según el Diccionario de la Real Academia Española: Incapacidad (del lat. incapacĭtas, -ātis). 1. f. Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo. 2. f. Falta de entendimiento o inteligencia. 3. f. Falta de preparación, o de medios para realizar un acto. 4. f. Estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral. 5. f. Der. Carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos. 
~laboral. 1. f. Der. Situación de enfermedad o de padecimiento fí- sico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social. 
Una búsqueda en la legislación colombiana [1] arrojó 3714 documentos para incapacidad médica, entre ellos 2 actos legislativos, 143 decretos, 81 leyes y 102 resoluciones, 45 acuerdos, 28 circulares, 11 códigos, 25 conceptos de ministerios, 65 expedientes del Consejo de Estado, 1332 sentencias de la Corte Constitucional y 5 de la Corte Suprema de Justicia. La mayoría de este contenido se refiere a los temas prestacionales de derecho, acceso, reglamentación y límites del pago del subsidio de incapacidad temporal o de invalidez. 
El concepto más preciso encontrado de los emitidos por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social [2], establece: El certificado de incapacidad es el documento que expide el médico u odontólogo de la EPS tratante del afiliado, en el cual debe hacerse constar como mínimo la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración de la incapacidad temporal del afiliado. La expedición del certificado constituye un acto de carácter profesional libre y responsable, que compromete ante la EPS y ante las autoridades competentes, tanto al médico u odontólogo que lo expide, así como a cualquier persona que intervenga en su emisión. Es por esto que todo profesional médico u odontólogo debe evaluar personalmente el estado clínico del afiliado antes de expedir el certificado de incapacidad. Por lo anterior, la expedición del certificado médico de incapacidad es un acto médico y es independiente del trámite administrativo del reconocimiento de la prestación económica por incapacidad por parte de la EPS el cual está sujeto a las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente; por lo tanto y frente a su consulta en criterio de esta Oficina, la justificación de su ausencia laboral ante su empleador debe efectuarse a través del certificado de incapacidad médica que expida su médico tratante. 
Aunque lo limita al caso de que el médico actúe en nombre de la EPS, lo cual se genera en razón a una consulta específica, pero tiene la virtud de precisar la expedición de la incapacidad como acto médico independiente del trámite administrativo. No obstante, con mucha frecuencia ocurría que la EPS y algunos empleadores se negaban a recibir las incapacidades expedidas por profesionales que atendieron el paciente de manera particular, por la miopía que sobre el ejercicio de las profesiones ha generado nuestro actual Sistema de Salud. Esto generó varios derechos de petición y, en algunos casos, tutelas que finalmente, como es de ley, se resolvieron a favor de los pacientes y médicos. 
Recientemente, el mismo Ministerio de Salud y Protección Social reconoció este hecho y emitió el siguiente concepto [3]: La responsabilidad del empleador no se limita exclusivamente al cobro o reconocimiento económico de la incapacidad sino que debe asumir el trámite que la misma implica, incluyendo el deber de gestionar ante la EPS la incapacidad o licencia e incluso la transcripción cuando haya lugar a ello. Es así como ante una incapacidad que concede un médico particular, es decir ajeno a la red de prestadores de la EPS, le corresponde al empleador tramitar la transcripción de la incapacidad, caso en el cual se requerirá que una vez el trabajador informa su incapacidad o licencia, este también la allegue ante su patrono para que proceda a gestionar su certificación o la transcripción si es del caso. Esa obligación que el trámite de la incapacidad para asuntos prestacionales corresponde al empleador se consagró en Colombia por ley: El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. [4] El problema es tan universal que la administración del reconocimiento y pago de las incapacidades, a menudo, se retrasa debido a la mala coordinación entre las partes involucradas [5]. En países como España, en los cuales en razón a sospechas de fraude y alto costo de las incapacidades se generan conflictos frecuentes, se produjo un procedimiento para revisión e impugnación de ellas, por lo que las evaluaciones sobre el asunto concluyen que es recomendable que las discrepancias entre médicos nunca sean comunicadas en primera instancia al usuario y deben ser resueltas por los servicios de inspección o debatidas en el seno de los colegios médicos [6].
En resumen, la incapacidad es un acto médico autónomo, parte de la conducta terapéutica, que consiste en indicar el número de días en que la persona no puede realizar su actividad habitual (laboral, escolar o social). Existe un concepto médico legal diferente cuando se hace referencia al mismo tema en el derecho penal, que se tratará más adelante. Criterios para concederlas Tratándose de un acto médico, que se considera parte de la conducta diagnóstica o terapéutica, está implícito que para ello es necesario realizar una consulta o valoración del paciente, como condición mínima para poder conceder la incapacidad. La valoración médica de la incapacidad tendrá que ser efectuada por un perito médico. Según el Diccionario de la Real Academia, el adjetivo perito, del latín peritus, significa “sabio experimentado, hábil práctico en una ciencia”. Tenemos otra definición en la que indica que es la “persona que en alguna materia tiene título de tal conferido por el Estado” [7]. El Código Internacional de Ética Médica [8], al respecto establece: “EL MÉDICO DEBE actuar solo en el interés del paciente cuando preste atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente, EL MÉDICO DEBE certificar solo lo que él ha verificado personalmente”. Así también la Ley 23 de 1981, Ley de Ética Médica y sus decretos reglamentarios, establece que el certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico [9]. Por lo tanto, el certificado médico debe corresponder a la situación clínica del paciente, en cuanto siempre que se expida debe originarse en un ejercicio clínico en el cual, como mínimo, se establezca una anamnesis (motivo de consulta, enfermedad actual, revisión de síntomas por sistemas y antecedentes), un examen físico (signos vitales, inspección general, revisión de la región o sistema relacionado en la anamnesis), emisión de un diagnóstico y definición de una conducta o tratamiento. Todo ello debe quedar consignado en la historia clínica del paciente. Esto implica que no puede emitirse la indicación de certificación de incapacidad sin consulta médica y su registro. Es claro que tratándose de consultas de control, tanto por condiciones de origen médico como quirúrgico, bastará con el registro del estado del paciente y la nota de cuántos días se considera que debe continuar incapacitado el paciente. Trascendiendo la óptica limitada de lo prestacional y entendido que la incapacidad hace referencia a la limitación para realizar las actividades habituales de la persona, realización de actividades escolares, labores domésticas, ejercicio físico intenso, entre otros, la incapacidad es una indicación que cada médico tratante, teniendo en cuenta la edad, enfermedad, tratamiento y ocupación habitual de la persona, debe definir, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Número de días en que por su condición física o mental el paciente no puede realizar su actividad laboral, escolar o habitual en razón a limitación para realizarla de manera adecuada. 2. Número de días en que la ocupación habitual representa riesgo para la recuperación del paciente.  3. Número de días en que la patología del paciente representa riesgo para los compañeros de estudio o trabajo. Como ejemplo en casos de varicela, cuando a pesar que a la semana de cesar la fiebre el paciente puede estar en condiciones de laborar, la incapacidad se prolonga una semana más hasta asegurarse de que disminuye la posibilidad de contagio con las personas que rodean al paciente. 4. Número de días que por razones del tratamiento ambulatorio (por ejemplo, efectos secundarios o frecuencia diaria de terapia) no pueda realizar sus labores habituales. Por ejemplo, el uso de medicamentos que producen sedación o disminución del estado de alerta en un conductor. Aunque se tengan guías, incluso en países con gran adherencia a ellas, ocurre que hay una importante variación en los días de incapacidad que depende tanto de factores relacionados con el médico y los factores estructurales locales. El estatus del médico (general o especialista) es el factor más importante que afecta la variación [10]. Los días de incapacidad total se pueden expedir todos desde la primera evaluación o según la evolución esperada del paciente y los controles que se le realicen. Cabe señalar que se supone que el médico, en consulta con el paciente, ha sopesado las ventajas y desventajas de la incapacidad y tiene claridad de si se requiere una incapacidad total o parcial en razón a la enfermedad del paciente y su funcionalidad [5]. En cuanto a la forma, existen modelos institucionales de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) o entidades promotoras de salud (EPS), pero lo que por normatividad se exige es lo contenido en la Ley 23 de 1981 y sus decretos reglamentarios: 1. El texto del certificado médico será claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad y deberá indicar los fines para los cuales está destinado [9]. 2. El certificado médico en lo relativo al estado de salud, tratamiento o acto médico deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: 1) lugar y fecha de expedición, 2) persona o entidad a la cual se dirige el certificado, 3) objeto o fines del certificado, 4) nombre e identificación del paciente, 5) concepto, 6) nombre del médico, 7) número de tarjeta profesional y 8) firma del médico [11]. En cuanto para la expedición de incapacidades, en el concepto irá la indicación del número de días que la persona no puede realizar su actividad habitual. Es claro que no es obligatorio que el diagnóstico vaya en la incapacidad, aunque las normas prestacionales generalmente lo solicitan. En los casos en que se presente conflicto entre la norma prestacional y el deseo o necesidad de reserva del diagnóstico, siempre primará el interés del paciente. Por ello se puede asumir una de dos opciones: se anotará uno de los diagnósticos genéricos de las tablas de codificación (por ejemplo, otros síntomas y signos generales especificados, causas de morbilidad desconocidas y no especificadas) o se mantendrá el anonimato respondiendo que en Colombia son derecho y deberes protegidos por la Constitución el secreto profesional y la intimidad. Es importante, cuando hay más de un médico tratante, que se revisen en el grupo o se coordinen los criterios para el manejo de las incapacidades, en cuanto al manejo de situaciones en las que el médico y el paciente tienen diferente opinión sobre la necesidad de incapacidad. Incluso su extensión es mucho más problemática cuando existe una incapacidad o concepto previo de otro médico que difiere del tratante actual [12]. 
Algunas orientaciones específicas En Colombia por temas relacionados con las prestaciones se generan algunas solicitudes de las Entidades Administradoras, que con el fin de colaborar con los trámites que el usuario (paciente o acompañante) debe realizar es bueno tener en cuenta, aunque en ningún caso deben modificar en esencia la relación médico-paciente y menos considerarse imperativos para la autonomía del acto médico y la libertad para emitir los certificados de incapacidad. A continuación enumero los más frecuentes: 1. Límite al número de días de incapacidad. No es legal ni científico hacerlo, mas por temas de seguimiento clínico es conveniente que solo para incapacidades cortas, inferiores a treinta días, se expida el total de días desde la primera consulta y para las más largas el número de días sea el calculado entre la consulta de expedición y el siguiente control. 2. Las entidades podrán emitir tablas o guías de número de días de incapacidad recomendados por diagnóstico; pero ello solo tendrá el carácter de orientación. Un documento que puede servir de base para elaborarlas es Tiempos estándar de incapacidad temporal, del Instituto de Seguridad Social de España [13]. 3. La conveniencia de escribir siempre el número de días en letras y números para disminuir el riesgo de alteraciones. 4. Si el médico tiene claro el origen de la condición de salud que genera la incapacidad, es conveniente registrarlo. En general se definen dos: accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP). Las demás siempre se registrarán como enfermedad general o común (EG o EC). 5. En caso de registrar el diagnóstico es preferible anotarlo en el código de Clasificación Internacional de Enfermedades, bien sea versión 9 o 10, según se use en la institución. Siempre se anotará el que origina la incapacidad, independiente de los otros que pueda tener el paciente. 6. Vistos los criterios médicos y éticos de expedición, no podrán existir incapacidades retrospectivas de primera vez; solo podemos generar incapacidades retroactivas. Excepcionalmente, cuando ocurra que por omisión del médico no se haya expedido, y reconociéndolo, se hará una nota en la historia clínica y se generará. También puede justificarse cuando, expedida la primera incapacidad por motivos administrativos, la cita de control se haya realizado posterior a la finalización de la incapacidad anterior. Por lo demás, podrá el médico, a su juicio, considerar la expedición en otros casos; pero no debe olvidar que asume responsabilidad plena y certificar lo que no consta puede convertirse en falsedad documental. 7. Cuando el médico considere que el estado general del paciente no le permite realizar sus actividades habituales y no tiene un origen somático evidente, se recomienda solicitar una valoración por profesionales de salud mental, porque cuando no hay causa somática directa para la incapacidad laboral, el riesgo de permanecer enfermo durante más tiempo se incrementa de manera significativa [14]. 8. Como se verá más adelante, en la medida en que la incapacidad hospitalaria tiene prestacionalmente un manejo distinto de la incapacidad ambulatoria, es conveniente en la expedición precisar el número de días que se generan por cada modalidad de incapacidad. 9. Los días de incapacidad siempre serán calendario. Esto quiere decir que se cuentan sábados, domingos y festivos; no importa que la incapacidad sea por una enfermedad o accidente común o de carácter profesional. Se debe computar desde el mismo día que el médico la expide. Se entiende que una incapacidad puede ser prospectiva cuando el médico atiende el paciente después de terminar su jornada laboral o escolar y, por ello, se puede indicar que el día de inicio es al día siguiente de la fecha de expedición. 10. No se debe confundir la expedición de incapacidad con la de licencia. En lo relacionado con el ejercicio de la medicina es específico el caso  de la licencia de maternidad, que es una prestación de protección y no una condición de incapacidad. Para estos casos basta con que el médico expida la certificación de la fecha de atención del parto a partir de la cual se conmutan las catorce semanas (98 días) [15]. Para casos de partos múltiples o partos prematuros la licencia se amplía a dos semanas más para un total de 112 días. 11. Para el tema de prematuridad se fija como límite antes de completar las 37 semanas de gestación [16]. 12. Cuando se trate que el médico realice el control prenatal, es obligación expedir un certificado en el que conste el estado de embarazo de la trabajadora, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. La ley permite a la trabajadora la flexibilidad de guardar una de las dos semanas previas para el posparto; por lo tanto, la obligación del médico, en Colombia, es indicar que el inicio de esta licencia, como mínimo, debe iniciarse una semana antes de la fecha probable de parto. 13. Cuando ocurra que el parto no es viable, no se expedirá licencia de maternidad. 14. Cuando la madre fallezca en el momento del parto o sin haber terminado el periodo que le corresponda, la ley reconoce la posibilidad de que sea el padre quien la asuma para el cuidado del recién nacido. Aunque en general esto es un trámite administrativo, es probable que el médico deba emitir, además del certificado de defunción de la madre, una licencia de paternidad a nombre del padre. 15. Existen casos especiales en los cuales la condición clínica del paciente implica unas recomendaciones especiales de límites de esfuerzo o evitar actividades puntuales. Por ejemplo, en actividad escolar, el realizar ejercicio intenso, y como ejemplo, en algunos pacientes de cirugía general u ortopedia en postoperatorio aunque puedan regresar a trabajar no deben levantar cargas pesadas. En estos casos se debe expedir un certificado de reubicación temporal con topes de carga y tiempos, para evitar la prórroga innecesaria de incapacidades cuando el paciente ya no requiere incapacidad, sino simplemente limitación del esfuerzo. 16. En el caso anterior, cuando ocurra que el médico no conoce con precisión la actividad del paciente y se trate de empleados, debe enviar su certificación de recomendaciones al   médico de salud ocupacional, quien, por ley, debe tener toda empresa, para que con base en las recomendaciones clínicas establezca la especificidad de la reubicación o límites laborales. Actos periciales médicos relacionados con la incapacidad Como se comentó, la expedición de la incapacidad es, en sí misma, un acto pericial del médico. En Colombia existen tres circunstancias que tienen un manejo y ámbito específico: la expedición de incapacidad mental, la de pérdida de capacidad laboral y la incapacidad médico-legal. En varias ocasiones ocurre que se solicita por diversas razones, pero generalmente asociado a condiciones judiciales la necesidad de determinar si una persona está en capacidad mental para tomar decisiones. Incluso esto puede ser necesario en la práctica cotidiana, para validar si las decisiones que toma el paciente con relación a su salud (consentimiento informado) o alta voluntaria son válidas y posibles. Aunque en casos extremos de alteración la certificación puede ser expedida por un profesional de medicina general, lo recomendable es que sea expedida por un especialista en psiquiatría. La pérdida de capacidad laboral, para definir estado de invalidez o incapacidad permanente parcial, así como la calificación de origen de un problema de salud es un acto pericial que corresponde a especialidad de la medicina del trabajo y se hará, según las normas vigentes, con base en el manual vigente sobre calificación de invalidez [17]. La calificación definitiva será emitida por una Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La incapacidad médico-legal se emitía de manera específica y con definición propia hasta la reforma de los códigos Penal y de Procedimiento Penal, en el 2004. Desde entonces se asume que el inicio de querella y graduación de la pena se darán en razón al número de días de incapacidad para trabajar o enfermedad que ocurra a consecuencia de los hechos motivo de análisis de la justicia [18]. Aunque, en general, son los médicos al servicio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quienes emiten estas certificaciones, puede ocurrir que un juez designe a otro médico como perito y, por lo tanto, debe proceder a hacerse la evaluación y expedirla, incluso tratándose de un menor de edad o persona que no labore, en los términos de número de días en que por su condición física o mental el paciente no puede realizar su actividad laboral, escolar o habitual en razón a limitación para realizarla de manera adecuada. 
Consecuencias de las incapacidades Sobre estado de salud aún hay controversia sobre si el reposo contribuye o no a mejorar el estado de salud de los enfermos o heridos convalecientes. Los pocos ensayos clínicos al respecto revelan que el reposo es perjudicial en cuestiones tan diversas como la lumbalgia, el infarto de miocardio y las hepatitis infecciosas. Tampoco sabemos mucho sobre los efectos adversos de la medicalización (uso excesivo de recursos médicos) de la vida diaria, y de su repercusión en el número y duración de las incapacidades laborales; pero parece evidente un impacto directo en torno a los embarazos sanos y los problemas e inconvenientes de la vida diaria, que se transforman en ansiedad y depresión [19]. Lo cierto es que no se pueden a este respecto presentar recomendaciones universales, y cada médico, en razón a cada paciente específico y su estado de salud, definirá el aporte que el reposo de la actividad cotidiana puede brindar al proceso de recuperación o rehabilitación. Respecto a las legales y económicas, son varias las consecuencias de este tipo que recibe el usuario de la incapacidad, y para el caso penal a quien se considere culpable de la causa que la originó. Se presentan las más relevantes. Las relacionadas con lo penal en primer lugar [18]: 1. Se inicia querella cuando se producen lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere 30 días sin exceder de 60. 2. Si el daño consiste en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de 30 días, la pena será de prisión de 16 a 36 meses. 3. Si el daño consiste en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a 30 días sin exceder de 90, la pena será de 16 a 54 meses de prisión y multa de 6,66 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Si pasa de noventa días, la pena será de 32 a 90 meses de prisión y multa de 13,33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cuanto a las consecuencias económicas (origen y pagos), las incapacidades por riesgos profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo) las paga la administradora de riesgos profesionales (ARP) desde el día del accidente o primer día de expedición de la incapacidad por enfermedad y por un valor del 100% del salario devengado. Cuando se trata de enfermedad común, la EPS solo paga a partir del cuarto día por un valor del 66,67% del salario diario para los primeros noventa días, y luego el 50% cuando el salario es mayor al mínimo. En ningún caso se pagará menos del mínimo. El pago de los tres primeros días está a cargo del empleador. Como el trámite de la incapacidad está a cargo del empleador, mientras se hace efectivo este pago, es obligación del empleador mantener el pago al empleado sobre los mismos valores que reconocerá la EPS. Cuando se generen incapacidades continuas por 180 días o más, entra a pagar el fondo de pensiones, previo trámite de calificación del origen de la incapacidad. Vale la pena aclarar que estos 180 días pueden prorrogarse por 180 días más, caso en el cual se debe continuar otorgando el subsidio de incapacidad equivalente al que venía disfrutando el trabajador. A manera de conclusión y reflexión final La expedición de incapacidad es un acto médico parte de la conducta terapéutica y como tal conlleva una responsabilidad ética y legal inherente al ejercicio de la profesión. Solo el criterio médico prevalece para definir el número de días de incapacidad recomendada con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud y la vida del paciente. Los resultados de estudios indican que hay grandes ventajas cuando se enfocan esfuerzos en lograr que médicos y otros profesionales clínicos mejoren la expedición de incapacidades [20]. La incapacidad laboral debería verse siempre como un instrumento clínico terapéutico, capaz de contribuir a la mejor recuperación de la salud, a costa de un gasto y de unos efectos secundarios que obligan a emplear el mejor juicio del médico en el buen uso de ella [19]. El entorno actual en el cual los actos médicos tienen consecuencias adicionales al efecto terapéutico puro, como en este caso, implica la obligación ética y moral de profundizar más los conocimientos sobre fisiopatología y evidencia, al menos de los casos clínicos prevalentes en el ejercicio, para producir conceptos y tratamientos que, además de la responsabilidad directa con el paciente en lo sanitario, contemplen las implicaciones legales, económicas y sociales. 

Referencias 
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